CAPÍTULO VIII
Artículo 763
Codigo Civil
Si hubiere peligro de naufragio, los tripulantes y pasajeros podrán hacer testamento
verbal ante dos testigos. Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro
en cuya consideración testó.
Aunque no se salvare será ineficaz el testamento, si no se formaliza por los testigos ante un juez
del primer puerto a que arriben.
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