Matlock

CAPÍTULO VIII

Artículo 763

Codigo Civil

Si hubiere peligro de naufragio, los tripulantes y pasajeros podrán hacer testamento verbal ante dos testigos. Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó. Aunque no se salvare será ineficaz el testamento, si no se formaliza por los testigos ante un juez del primer puerto a que arriben.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.