CAPÍTULO VIII
Artículo 758
Codigo Civil
Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe a puerto panameño, el
comandante o capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la autoridad marítima
local, con copia de la nota tomada del Diario, y, si hubiese fallecido el testador, certificación que
lo acredite.
La entrega se verificará en la forma prevenida en el Artículo anterior, y la autoridad marítima lo
remitirá todo sin dilación a la Secretaría de Gobierno.
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