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CAPÍTULO VIII

Artículo 758

Codigo Civil

Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe a puerto panameño, el comandante o capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la autoridad marítima local, con copia de la nota tomada del Diario, y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite. La entrega se verificará en la forma prevenida en el Artículo anterior, y la autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación a la Secretaría de Gobierno.

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