CAPÍTULO VIII
Artículo 757
Codigo Civil
Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya agente diplomático o
consular de Panamá, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho
agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada
en el Diario.
La copia del testamento o del acta, deberá llevar las mismas firmas que el original si viven y
están a bordo los que lo firmaron; en otro caso, será autorizado por el contador o capitán que
hubiese recibido el testamento, o el que haga sus veces, firmando también los que estén a bordo
de los que intervinieron en el testamento.
El agente diplomático o consular hará extender por escrito diligencia de la entrega, y, cerrada y
sellada la copia del testamento o la del acta del otorgamiento, si fuere cerrado, la remitirá con la
nota del Diario, por el conducto correspondiente, a la Secretaría de Gobierno, la que mandará que
se deposite en una notaría.
El comandante o capitán que haga la entrega, recogerá del agente diplomático o consular
certificación de haberla verificado, y tomará nota de ello en el Diario de navegación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →