CAPÍTULO VI
Artículo 742
Codigo Civil
Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregará al testador después de
insertar en el protocolo copia del acta de otorgamiento. La escritura en que se haga la inserción
será firmada por las mismas personas que concurrieron al otorgamiento.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →