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CAPÍTULO VI

Artículo 741

Codigo Civil

Los sordomudos y los que no puedan hablar, pero si escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1. El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año. 2. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él. 3. A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el Artículo 739, en lo que sea aplicable al caso.

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