CAPÍTULO VI
Artículo 741
Codigo Civil
Los sordomudos y los que no puedan hablar, pero si escribir, podrán otorgar
testamento cerrado, observándose lo siguiente:
1. El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar,
día, mes y año.
2. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia
del Notario y de los testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y
firmado por él.
3. A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe
el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en
el Artículo 739, en lo que sea aplicable al caso.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →