TÍTULO II
Artículo 73
Codigo Civil
Las personas jurídicas serán representadas judicial o extrajudicialmente, por las
personas naturales que las leyes, o los respectivos estatutos, constituciones, reglamentos o
escrituras de fundación determinen; y a falta de esta determinación por las personas que un
acuerdo de la comunidad, corporación o asociación de que se trata, designe con tal objeto.
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