TÍTULO II
Artículo 72
Codigo Civil
Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber
realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y
los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones,
se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundamentales les
hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán
esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región o municipio que
principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
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