CAPÍTULO II
Artículo 7
Codigo Civil
La forma y las solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos
públicos se determinan por la ley del país en que se otorguen; a menos que tratándose de actos o
contratos que hayan de cumplirse o surtir efectos en Panamá, los otorgantes prefieran sujetarse a
la ley panameña. Pero en todo caso, la autenticidad de tales instrumentos, actos o contratos, se
probará según las reglas establecidas en el Código Judicial. La forma se refiere a las formalidades
externas y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las
personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese.
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