CAPÍTULO II
Artículo 6
Codigo Civil
Los bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes panameñas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en Panamá.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos
otorgados válidamente en país extranjero.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extranjero para cumplirse en Panamá, se
arreglarán a las leyes panameñas.
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