CAPÍTULO VII
Artículo 687
Codigo Civil
En la línea recta ascendente, el cónyuge heredará por partes iguales con el padre y
la madre del difunto si existieren.
Existiendo uno solo de ellos, sucederá con él en toda la herencia.
A falta de padre y madre, el cónyuge sucederá con los ascendientes más próximos en grado.
Si hubiere varios de igual grado, pertenecientes a la misma línea, heredarán con ellos por partes
iguales; pero si fueren de líneas diferentes, la herencia se dividirá en tres partes: una parte para
los ascendientes paternos, otra para los maternos, y otra para el cónyuge.
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