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CAPÍTULO VII

Artículo 687

Codigo Civil

En la línea recta ascendente, el cónyuge heredará por partes iguales con el padre y la madre del difunto si existieren. Existiendo uno solo de ellos, sucederá con él en toda la herencia. A falta de padre y madre, el cónyuge sucederá con los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado, pertenecientes a la misma línea, heredarán con ellos por partes iguales; pero si fueren de líneas diferentes, la herencia se dividirá en tres partes: una parte para los ascendientes paternos, otra para los maternos, y otra para el cónyuge.

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