CAPÍTULO VII
Artículo 686
Codigo Civil
En la línea recta descendente, el cónyuge heredará con los hijos legítimos del
difunto, sus nietos y demás descendientes, en igual proporción que cada uno de los hijos.
Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que la
palabra “Legítimos” es inexequible. Aparece en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de
1954.
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