CAPÍTULO VII
Artículo 685
Codigo Civil
Lo dispuesto en los cuatro capítulos precedentes sólo será aplicable en el caso de
no haber cónyuge sobreviviente, que no estuviere separado de cuerpo o divorciado por sentencia
firme. Habiendo cónyuge supérstite, lo ordenado en dichos capítulos sufrirá las modificaciones
siguientes.
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