TÍTULO I
Artículo 644
Codigo Civil
Si el excluído de la herencia por incapacidad o por haberla repudiado fuere hijo o
descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la
herencia.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →