TÍTULO I
Artículo 645
Codigo Civil
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde
que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
TÍTULO II
REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA
CAPÍTULO I
DEL PARENTESCO
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →