TÍTULO I
Artículo 628
Codigo Civil
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la
herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama
para recibirla.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título singular.
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