TÍTULO I
Artículo 629
Codigo Civil
La sucesión se llama intestada, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria
cuando lo es por voluntad del hombre, manifestada en testamento válido. Puede también
deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre, en una parte, y en otra por
disposición de la ley.
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