TÍTULO XIII
Artículo 613
Codigo Civil
En el caso de hacerse por otro que el dueño querellado la reparación de que trata el
Artículo precedente, el que se encargue de hacerla conservará la forma y las dimensiones del
edificio en todas sus partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro.
Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño del edificio en cuanto sea compatible con el
objeto de la querella.
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