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TÍTULO XIII

Artículo 613

Codigo Civil

En el caso de hacerse por otro que el dueño querellado la reparación de que trata el Artículo precedente, el que se encargue de hacerla conservará la forma y las dimensiones del edificio en todas sus partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el peligro. Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño del edificio en cuanto sea compatible con el objeto de la querella.

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