TÍTULO XIII
Artículo 612
Codigo Civil
El que tema que la ruina de un edificio vecino le cause perjuicio, tiene derecho a
querellarse para que al dueño de tal edificio se le mande derribarlo, si éste estuviere tan
deteriorado que no admita reparación o para que, si la admite, se ordene al dueño hacerla
inmediatamente. Si el dueño no procediere a ejecutar lo que se le ordene, se derribará el edificio,
o se hará la reparación a su costa. Si el daño que se teme del edificio no fuere grave, bastará que
el dueño rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.
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