TÍTULO XIII
Artículo 614
Codigo Civil
Si notificada la querella cayere el edificio por efecto de su mala condición, se
indemnizará de todo perjuicio a los vecinos, pero si cayere por caso fortuito como avenida, rayo
o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal
estado del edificio, no lo hubiera derribado.
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