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TÍTULO XIII

Artículo 614

Codigo Civil

Si notificada la querella cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos, pero si cayere por caso fortuito como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.

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