CAPÍTULO V
Artículo 571
Codigo Civil
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios
vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre
su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro,
el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
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