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CAPÍTULO V

Artículo 572

Codigo Civil

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes. CAPÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

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