CAPÍTULO V
Artículo 572
Codigo Civil
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros,
y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común
acuerdo entre los colindantes.
CAPÍTULO VI
DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
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