CAPÍTULO V
Artículo 557
Codigo Civil
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los
vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de
las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la
medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
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