CAPÍTULO V
Artículo 558
Codigo Civil
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera
derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las
reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo
pueda ocasionar a la pared medianera.
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