CAPÍTULO V
Artículo 556
Codigo Civil
Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también
medianeras, si no hay signo o título que demuestre lo contrario. Hay signo contrario a la
medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un
solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la
heredad que tenga a su favor este signo exterior.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →