CAPÍTULO V
Artículo 536
Codigo Civil
Se entiende por riberas, las fajas laterales de los alvéolos de los ríos comprendidos
entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias; por
márgenes entiéndase las zonas laterales que lindan con las riberas.
Artículo 537 al Artículo 542. Estos Artículos fueron Derogados por el Artículo 64 del Decreto-
Ley N° 35 de 22 de septiembre de 1966, publicada en la Gaceta Oficial N° 15.725 de 14 de
octubre de 1966.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →