CAPÍTULO V
Artículo 543
Codigo Civil
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda
cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto, de manera que éste no
experimente perjuicio alguno, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →