CAPÍTULO V
Artículo 535
Codigo Civil
Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda
su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en
interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la
servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial.
Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, precederá la correspondiente
indemnización.
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