CAPÍTULO III
Artículo 526
Codigo Civil
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán
obligados a contribuir a los gastos de que habla el Artículo anterior, en proporción al beneficio
que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la
servidumbre en provecho de los demás.
Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a
contribuir a los gastos, en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →