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CAPÍTULO III

Artículo 527

Codigo Civil

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituída. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómoda, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre. CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS SERVIDUMBRES

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