CAPÍTULO III
Artículo 527
Codigo Civil
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la
servidumbre constituída.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente o de la forma establecida para el uso
de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de
hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca
otro lugar o forma igualmente cómoda, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del
predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
CAPÍTULO IV
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS SERVIDUMBRES
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