CAPÍTULO III
Artículo 525
Codigo Civil
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente, las
obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más
gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma más convenientes a fin de ocasionar la menor
incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
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