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CAPÍTULO III

Artículo 525

Codigo Civil

El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente, las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma más convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

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