CAPÍTULO III
Artículo 492
Codigo Civil
El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para
cuya seguridad se estableció la hipoteca.
Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario
responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →