CAPÍTULO II
Artículo 469
Codigo Civil
El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste
producir, según su naturaleza.
Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o
los cortes ordinarios que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo,
porción y épocas, a la costumbre del lugar.
En todo caso hará las talas o los cortes de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca.
En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que los que
quedan puedan desarrollarse convenientemente.
Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el
pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará
saber previamente al propietario la necesidad de la obra.
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