CAPÍTULO II
Artículo 468
Codigo Civil
Si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el
usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su
avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado,
tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo
de cesar el usufructo.
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