CAPÍTULO II
Artículo 467
Codigo Civil
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen, poco a poco
por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no
estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero
con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o
negligencia.
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