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CAPÍTULO II

Artículo 44

Codigo Civil

Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe, entrando entonces el recién nacido en el goce de dichos derechos como si hubiese existido en el tiempo en que se defirieron CAPÍTULO III DEL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

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