CAPÍTULO II
Artículo 44
Codigo Civil
Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese
nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe, entrando entonces el
recién nacido en el goce de dichos derechos como si hubiese existido en el tiempo en que se
defirieron
CAPÍTULO III
DEL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES
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