CAPÍTULO II
Artículo 43
Codigo Civil
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a
petición de cualquiera persona o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para
proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra; por
consiguiente, toda pena impuesta a la madre por la cual pudiere peligrar la vida o la salud de la
criatura, que lleva en su seno, se diferirá hasta después del nacimiento.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →