CAPÍTULO III
Artículo 45
Codigo Civil
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
La menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez del que no sabe leer y escribir, no son
más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de estos estados
son susceptibles de derechos y aun de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos o de
relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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