CAPÍTULO III
Artículo 390
Codigo Civil
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos
pueden exigir la separación.
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho
más preciosa que la principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún
detrimento la otra a que se incorporó.
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