CAPÍTULO III
Artículo 389
Codigo Civil
Si no puede determinarse por la regla del Artículo anterior cuál de las dos cosas
incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual
valor, el de mayor volumen.
En la pintura y escultura, en los escritos impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria
la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
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