CAPÍTULO II
Artículo 386
Codigo Civil
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte
de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de
la heredad por la corriente una porción de terreno.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO DE LOS BIENES MUEBLES
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