CAPÍTULO II
Artículo 385
Codigo Civil
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en
los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a las de
ambas márgenes, si la isla se hallare en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente
por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo
dueño de ella el de la margen más cercana.
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