CAPÍTULO II
Artículo 381
Codigo Civil
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas, pertenecen al
propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos
dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en
lugar seguro.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →