CAPÍTULO II
Artículo 382
Codigo Civil
Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de
las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada
uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria
correrá equidistante de unas y otras.
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