CAPÍTULO I
Artículo 38
Codigo Civil
Las personas son naturales o jurídicas.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición.
Es persona jurídica una entidad moral o persona ficticia, de carácter político, público, religioso,
industrial o comercial, representada por persona o personas naturales, capaz de ejercer derechos y
de contraer obligaciones.
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