TÍTULO XIX
Artículo 322
Codigo Civil
Las fechas de las manifestaciones que hagan los extranjeros para adquirir domicilio
o vecindad en cualquier lugar de la República, no será sino la de la inscripción de ellas en el
Registro, aunque la residencia haya comenzado con anterioridad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →