TÍTULO XIX
Artículo 323
Codigo Civil
Respecto a la forma y a los requisitos de las inscripciones, libros que deben
llevarse, distribución y uso de los formularios y demás actos de la organización del Registro
Civil se estará a lo dispuesto en el Reglamento que figurará como apéndice a este código y en los
demás que se dicten.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN USO Y GOCE
TÍTULO I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
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