TÍTULO XIX
Artículo 319
Codigo Civil
El Notario Público ante quien se efectúe con las formalidades legales el
reconocimiento de un hijo natural o la legitimación, emancipación o adopción de un hijo, tiene el
deber de presentarse ante la autoridad local del Registro el mismo día en que el acto se verifique,
a firmar el esqueleto o fórmula respectivo.
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