TÍTULO XIX
Artículo 315
Codigo Civil
Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser
suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquellas o hubiesen desaparecido los libros
del Registro, salvo lo dispuesto sobre filiación legítima o cuando ante los tribunales se suscite
contienda sobre su validez.
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