Matlock

TÍTULO XIX

Artículo 314

Codigo Civil

Los agentes diplomáticos y consulares de la República en el extranjero son los encargados del Registro Civil respecto a los panameños residentes en el lugar donde ejercen sus funciones.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.