CAPÍTULO III
Artículo 23
Codigo Civil
Los derechos deferidos bajo una condición que, atendidas las disposiciones de una
ley posterior, debe reputarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán bajo el
imperio de la ley nueva y por el tiempo que señalare la precedente, a menos que este tiempo, en
la parte de su extensión que corriere después de la expedición de la ley nueva, exceda del plazo
íntegro que ésta señala, pues en tal caso, si dentro del plazo así contado no se cumpliere la
condición, se mirará como fallida.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →